Actualizado en octubre de 2026.
Registrar la jornada no es nuevo. Desde 2019, todas las empresas deben anotar cada día la hora de inicio y fin del trabajo de su plantilla. Lo que está en camino es otra cosa: que ese registro sea obligatoriamente digital y que la Inspección de Trabajo pueda consultarlo a distancia.
Lo que ya es obligatorio hoy
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores exige a todas las empresas:
- Registrar cada día el inicio y el fin de la jornada de cada persona trabajadora.
- Conservar los registros durante cuatro años.
- Tenerlos a disposición de la plantilla, de su representación legal y de la Inspección de Trabajo.
El sistema puede ser en papel o digital, según se acuerde en la empresa o en el convenio. Pero tiene que ser fiable y no se puede modificar sin dejar rastro.
Lo que prepara el nuevo real decreto
El Ministerio de Trabajo tramita un real decreto para reforzar el registro. Según el borrador conocido, prevé:
- Registro exclusivamente digital. Ya no valdría el papel.
- Acceso remoto de la Inspección a los registros.
- Trazabilidad: cualquier cambio en un fichaje debe quedar registrado.
- Acceso de cada persona a sus propios datos de jornada.
¿En qué punto está?
A octubre de 2026, el real decreto todavía no está aprobado ni publicado en el BOE. El Consejo de Estado emitió un dictamen crítico en marzo de 2026 y Trabajo ha revisado el texto. El Gobierno ha dicho que quiere llevarlo al Consejo de Ministros en las próximas semanas, pero no hay fecha oficial.
Cuando se publique, fijará un plazo para adaptarse. El borrador hablaba de 20 días, un plazo que el Consejo de Estado consideró insuficiente, así que podría ampliarse.
Cómo prepararte sin prisas
- Revisa que tu sistema actual cumple ya el artículo 34.9: registro diario, fiable y guardado cuatro años.
- Si aún fichas en papel, empieza a planificar el paso a una herramienta digital.
- Comprueba que cada cambio en un fichaje queda registrado y quién lo hizo.
- Explica a tu equipo cómo y cuándo fichar, también en teletrabajo y en desplazamientos.
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Preparar a tu empresa para este cambio es cuestión de criterio, no de prisa. Si quieres que lo revisemos contigo, escríbenos.
Si necesitas revisar estas obligaciones en tu empresa, así trabajamos el cumplimiento laboral.
Para seguir con este tema, lee también «¿Cuándo empieza realmente la jornada laboral? Guía práctica sobre el registro horario» y «Nuevas obligaciones para empresas de 50 o más personas contratadas». Para saber en qué punto está tu empresa, prueba el diagnóstico gratuito de cumplimiento laboral.
Fuentes: estado del real decreto a 5 de octubre de 2026; cronología de la tramitación.